Comisión especial del SMU trabaja en prevención del Acoso en el ámbito laboral

El pasado 11 de mayo el Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay definió la creación de una Comisión especial a los efectos de trabajar la temática vinculada al Acoso Laboral, usualmente llamado Mobbing.

Uno de los Objetivos de la comisión designada es difundir el tema a nivel de estudiantes, médicos, núcleos de base y sociedades científicas y contribuir con los diferentes actores involucrados para llegar a la aprobación de una ley que permita actuar en prevención, con formación de recursos humanos y materiales para optimizar diagnósticos y tratamientos efectivos.

Para cumplir con el primer objetivo la Comisión realizó una serie de reuniones con expertos en la materia como el Profesor Dapueto quien habló desde el área de la Psicología Medica, la Psicóloga Silvana Giachero que expuso sobre la situación del Mobbing en Uruguay y la Psicóloga Martha Nilson quien lo hizo sobre experiencias de intervención (Convenio ASSE UDELAR).

Actualmente, Uruguay no cuenta con una Ley específica sobre acoso laboral aunque sí existe un proyecto de ley del año 2009, donde se enumeran los actos que configuran Acoso Laboral.

En este sentido la comisión también mantuvo un encuentro con la Senadora Carol Aviaga quien trabaja en la redacción de un proyecto de ley vinculado al asunto.

El término "Mobbing" refiere al Acoso Moral que sufren los trabajadores, mediante una conducta abusiva (gestos, palabras, actitudes o comportamientos hostiles), por parte de una persona o grupo de personas. Se trata de un acto deliberado, con el único fin de dañar su autoestima, humillarlas, bloquearlas socialmente, y/o desacreditarlas laboralmente.

Cualquier trabajador (público o privado) puede ser víctima de acoso moral, independientemente del puesto que ocupe en la organización (se habla de acoso vertical y horizontal).

Los orígenes pueden ser varios, ya sea por tener una personalidad débil o introvertida, o por ser producto de celos, envidia, miedo, sentimiento de competencia o inferioridad frente a la víctima objeto del hostigamiento (siempre en términos laborales), así como la simple voluntad de dañar a otra persona, y someterla laboral social y psicológicamente.

En cuanto a las formas de manifestación, se distinguen formas "de hacer" o "de no hacer".

  • En las formas "de hacer", se encuentran los ejemplos como el uso de apodos con la intención de dañar la dignidad de las personas, rumores, burla, humillación pública, el descrédito de la persona, asignación de tareas ambiguas, imposibles de realizar o que carezcan de propósito, la negación a suministrar las herramientas de trabajo o sustraérselas, la asignación de tareas por fuera de su categoría laboral bajo la amenaza de caer en una indisciplina pasible de sanción o despido, etc.
  • En las formas "de no hacer", se incluyen las relacionadas con el vacío social que puede sufrir un individuo a raíz de la indiferencia de sus compañeros, quienes no le hablan, no lo miran, o cuando los superiores no le dan tareas para realizar, etc.

En cuanto a los efectos que puede causar el Mobbing:

  • A nivel individual, afecta la salud de las personas, desde pérdida de autoestima a desorientación social, pasando por el stress y la depresión, hasta la autoeliminación o intento de autoeliminación.
  • A nivel de las organizaciones, aparece un claro deterioro del clima laboral, conflictividad latente, ausentismo (asociado a la salud del individuo hostigado).

Empresas y organizaciones deben insistir en prevenir, este tipo de conductas. Para ello se recomienda la realización de charlas de sensibilización y el fomento de la denuncia (siempre confidencial) a fin de proteger a la víctima, y ofrecer la ayuda necesaria.

lunes de 13 de junio de 2016