Regularidad jurídica del Acto Plebiscitario del 31/5

Delpiazzo Abogados, asesores jurídicos del Sindicato Médico del Uruguay se expidieron acerca de la regularidad jurídica del plebiscito aprobado por la Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de 10 de diciembre de 2015, convocada para la Reforma de Estatutos del SMU.

A consideración de los expertos:

El plebiscito es un instrumento de expresión de la voluntad colectiva del gremio que, en la medida que ha sido elegido por la Asamblea -órgano máximo del SMU- debe considerarse acorde a la regla de Derecho.

Para su realización, siendo que el plebiscito no es un instituto regulado por el Estatuto, debe estarse en primer lugar, a las condiciones que haya definido la propia Asamblea y en ausencia de las mismas, a lo que disponga el Comité Ejecutivo, obligado directo por el mandato de la Asamblea a llevar adelante el plebiscito establecido en los tiempos fijados. 

Adjuntamos el texto completo de Delpiazzo Abogados

martes de 31 de mayo de 2016