Mirá punto por punto el resumen de los principales logros del acuerdo del Consejo de Salarios Privado

Aumento salarial de 12,45% durante el primer año de convenio, ajustes nominales, correctivos por inflación, partidas de aumento de salario real, la implementación de un laudo único, beneficios de género, entre otros puntos, conforman el acuerdo firmado por el SMU en el Consejo de Salarios Privado. Mirá un resumen de los puntos.

A continuación se detallan los principales puntos del preacuerdo (haciendo clic sobre cada punto podrá ampliar información)

PRIMER AÑO DE CONVENIO: 12,45% DE AUMENTO.

El colectivo médico del sector privado tendrá un aumento de salario de 12,45% durante el primer año de vigencia del convenio.

Este porcentaje se compone de un ajuste nominal de 8,50% (por el primer año de convenio), más el correctivo correspondiente a saldar del convenio anterior, equivalente al 3,47%.

Así las cosas, la cifra de 12,45% de aumento será otorgada en dos incrementos salariales, de 6,04% cada uno, a ejecutarse en julio de 2015 y 1 de enero de 2016.

Debido a que el convenio fue aprobado hoy, a las empresas les corresponde pagar en octubre el mes de septiembre, con el aumento del 6,04% y la retroactividad de 6,04% correspondiente por los meses de julio y agosto.

Muchas empresas ya comenzaron a efectivizar un incremento de sueldo al colectivo médico (en base al aumento de las capitas autorizadas por el Poder Ejecutivo) a modo de adelanto de lo finalmente acordado.

SEGUNDO Y TERCER AÑO DE CONVENIO.

Para el segundo año de convenio están previstos ajustes nominales semestrales, a otorgarse el 1 de julio de 2016 y el 1 de enero de 2017, con un porcentaje de 3,75% y 3,50%, respectivamente. A esto se sumará una partida de aumento de salario real (por encima de la inflación) equivalente al 1,50% de la masa salarial anual, a entregarse en enero de 2017.

En tanto, para el tercer año de convenio habrá otros dos ajustes nominales semestrales, a ejecutarse el 1 de julio de 2017 y 1 de enero de 2018, de 3,50% y 3,25% respectivamente. A lo que se sumará también, para enero de 2018, otra partida de aumento de salario real, equivalente al 3% de la masa salarial anual.

Estas partidas de aumento de salario real estarán vinculados a componentes de productividad asociados a la capacitación de los profesionales médicos.

El mismo se realizará tomando como meta actividades que promuevan la mejora de la calidad asistencial, como por ejemplo: desarrollo profesional médico continuo, capacitación para la implementación de la historia clínica digital y actividades de fortalecimiento del primer nivel asistencial cuando correspondiere, entre otros ejemplos.

CORRECTIVOS.

Si a partir del segundo año de entrado en vigencia el acuerdo la suba de precios al consumo superó el ajuste nominal concedido hasta entonces, se dará un incremento adicional que lo compense (correctivo), lo que permitirá el mantenimiento del salario real a lo largo del convenio.

A su vez, está previsto una cláusula de salvaguarda para los primeros seis meses de vigencia del convenio (1 de julio al 31 de diciembre de 2015) en el que si el Índice de Precios al Consumo supera el 6%, se procederá a la inmediata convocatoria del Consejo de Salarios del Grupo, a los efectos de evaluar la posibilidad de adelantar parcialmente la aplicación de los correctivos previstos.

LAUDO ÚNICO.

Al mismo tiempo el Sindicato Médico reivindicó en el Consejo de Salarios la puesta en marcha del Laudo Único, poniendo fin a las diferencias salariales entre médicos de Montevideo y el interior del país.

Para llegar a la implementación del laudo único se creó una Comisión Tripartita, encargada de analizar las situaciones especiales que se presenten en el marco del Grupo 15, además de regular las condiciones de trabajo de los médicos que se desempeñen en las Emergencias Médicas Móviles e IMAE, así como del trabajo de los odontólogos, obstetras y químicos.

PORCENTAJE ADEUDADO DE CONVENIO ANTERIOR.

El Sindicato Médico reivindicó en las negociaciones el pago por parte de las empresas de un porcentaje (1%) adeudado del convenio anterior, que todavía no fue saldado a los trabajadores médicos.

Se acordó con las empresas el pago del 60% de ese 1% adeudado, a efectivizar en tres pagos semestrales de 0,2%, y que complementarán los ajustes nominales. Estas cifras se pagarán en enero de 2017, en julio 2017 y en enero de 2018.

De esta forma el Sindicato Médico cerró un convenio salarial exitoso, con un aumento de salario real de 4,1%.

MEJORA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL.

Se confeccionará, a través de una comisión de trabajo, un esquema de metas de mejora de la calidad asistencial asociada a incrementos salariales sin traslado a cuota.

BENEFICIOS DE GÉNERO.

Esta misma comisión trabajará la implementación de beneficios para profesionales embarazadas, así como otros beneficios de maternidad y paternidad, licencias especiales, entre otros puntos.

DESARROLLO PROFESIONAL MÉDICO CONTINUO.

Dentro del convenio está previsto la creación de un "Fondo para el Desarrollo Profesional Médico Continuo" que será administrado y gestionado por el Sindicato Médico del Uruguay, y financiado con aportes patronales, de forma obligatoria.

Anualmente, el SMU confeccionará planes de desarrollo profesional médico continuo, que podrán estar asociadas con diferentes organizaciones que pretendan impulsar procesos de formación profesional.

Una Comisión de Seguimiento, integrada por el Ministerio de Trabajo, Salud Pública, un representante del sector empresarial y otro del Sindicato Médico, será la encargada del estricto control de cumplimiento de lo pactado.

OPCIÓN DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS FONDOS DE RETIRO.

Este punto hace hincapié en que los trabajadores podrán retirarse, por su sola voluntad, de cualquier Fondo de Retiro Médico que integren.

 

miércoles de 14 de octubre de 2015