15 puntos a considerar sobre el Código de Ética Médica

Ser Médico conversó con Natalia Veloso, abogada de la firma Delpiazzo, representante del Sindicato Médico, sobre los deberes y derechos específicos que establece el Código de Ética Médica, que entró en vigencia en octubre de este año.

Luego de 10 días de publicado en el Diario Oficial, el pasado 17 de octubre, el 27 del mismo mes entró en vigencia la Ley 19.286, correspondiente al Código de Ética Médica.

Según explicó Veloso, el cometido de esta Ley es darle un marco jurídico a lo que en el saber popular se sabe que es correcto o no. "Antes se regían por regulaciones dispersas. El Código lo que hace es unir", señaló.  Con relación a las sanciones, aclaró que no están promulgadas en esta Ley, sino que se incluyen en la Ley de creación del Colegio Médico y el Tribunal de Ética, de modo que estos organismos son quienes reciben las denuncias y juzgan.

A continuación se detallan algunas consideraciones a tener en cuenta, referentes a las características propias del Código, además de los derechos y obligaciones éticas estipuladas  para los médicos:

1.       El Código comprende a todos los médicos.

La Ley señala que ampara a aquellos médicos que están colegiados, que integran el Colegio Médico. Sin embargo, la Ley del Colegio Médico establece que para poder ejercer la medicina es obligatorio estar colegiado. De modo que el Código de Ética se aplica para todos los médicos en ejercicio.

2.       Respeto a la autonomía y libertad del paciente.

Es deber del médico respetar la autonomía y libertad del paciente. Se prohíbe al médico cualquier tipo de manipulación o influencia, ya sea por temas morales como de aparente conveniencia para el propio paciente.  Por ejemplo, en decisiones de abortos o ante la negación de realizarse un tratamiento.

3.       Facilitar ayuda espiritual o religiosa.

Entre los deberes se incluye facilitar al paciente la ayuda espiritual o religiosa que se solicite. Por ejemplo, si el paciente pide la presencia de un cura en una situación de agonía.

4.       Deber de confidencialidad y protección del médico certificador.

Se define claramente en qué casos el médico puede revelar información sobre el paciente. Por ejemplo, que un paciente con Sida amenace con realizar contagios a propósito es causal para violar el secreto profesional.   O si el paciente manifiesta explícitamente a quién se le puede revelar.

Otro tema es el vinculado a los médicos certificadores. Ante la justificación médica de un empleado dependiente, está especialmente estatuido para los médicos certificadores que no pueden violentar el secreto profesional. No se puede decir al empleador lo que el paciente tiene. Esto se establece teniendo en cuenta la existencia de enfermedad proclives de discriminación o exclusión.  El objetivo de esta norma es proteger al paciente y al médico certificador ante posibles coacciones.

5.       Deber de reclamar niveles mínimos de atención.

No se concibe que el médico abandone su puesto de trabajo por no contar con las condiciones mínimas asistenciales, pero es su deber exigir que esto cambie. Permanecer pasivo se considera una falta ética.

6.       Derecho a trabajar con niveles y condiciones mínimas de atención.

A su vez, el trabajo en condiciones mínimas asistenciales y de seguridad es un derecho que todo profesional médico tiene y debe reclamar.

7.       Contra la persecución del lucro.

La persecución del lucro propio -ya sea por la realización de maniobras evitables, la prescripción de determinadas medicinas o estudios- se considera una falta ética.

Ejemplo de esto, según explicó Veloso, son las intervenciones de cesárea, las derivaciones a clínicas privadas, la solicitud de exámenes con los que el médico obtiene algún tipo de rédito o medicamentos de laboratorios con los que se obtienen beneficios.

8.       Autonomía e independencia.

Reconoce el derecho a ejercer la medicina con autonomía e independencia de las instituciones. Esto se anticipa a situaciones en las que las autoridades pidan recetar medicamentos más económicos o evitar ciertos exámenes, por ejemplo. Es un hecho que hay médicos, cuyas decisiones en pos de salud, salen más caras a las instituciones que otros. Si reciben algún tipo de coacción o lineamiento lo tienen que denunciar al SMU o al Colegio Médico ya que, a partir de este Código, se trata de un acto ilícito.  

9.       Discriminación

Reconoce el derecho a no ser discriminado por ningún motivo.

10.   Derecho a exigir un acompañante.

Se establece que en situaciones en las que los médicos tengan que realizar un examen de carácter privado o íntimo, por ejemplo en un examen ginecológico, el médico tiene el derecho de exigir que haya un acompañante: una garantía para él.

11.   Objeción de conciencia

Los médicos pueden oponerse a realizar actividades que su conciencia no les permite realizar, pero tienen la obligación legal de derivar al paciente a otro médico en las condiciones de urgencia de la situación determine.

12.   Derecho a registrar la historia clínica.

Tiene el deber, pero también el derecho, de poder registrar la historia clínica. En el tiempo asignado a la jornada laboral, las instituciones tienen que contemplar un tiempo para esto.  

En este sentido, la abogada explicó la importancia de hacerlo siempre, ya que, ante una denuncia, es la única evidencia de lo que efectivamente se hizo.

13.   Derecho a suspender la relación médico-paciente.

Si un médico considera que se quebrantó la relación de confianza médico- paciente tiene el derecho de suspenderla. Esto se avala en determinadas situaciones. No se puede tratar de una situación de urgencia y no puede ser de forma arbitraria. Tiene que ser fundado.  

14.   Segunda opinión.

El paciente puede pedir una segunda opinión médica. Sin embargo, si la segunda opinión propone un tratamiento con el que el primer médico no está de acuerdo, éste no está obligado a realizarlo.  

15.   Información al paciente

Antes de dar cualquier documento a firmar el médico está obligado a explicar la información que allí se detalla. La información debe ser completa, clara, veraz y debe ser proporcionada en un lenguaje comprensible para el paciente.  

También se estipula la protección de la vida, como un deber fundamental de todo médico y la actualización y formación continua como un deber.

Se trata de normas éticas de carácter que, ante su incumplimiento, cualquier colega o el propio médico involucrado puede denunciar al Colegio Médico.

Acceda aquí al Código de Ética Médica. 

viernes de 26 de diciembre de 2014